“EL
CONTRATO SINDICAL”
DEFINICIÓN
“El
contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo-laboral,
tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya
celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de
trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la
prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados,
realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e
independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se
rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo”[1].
Según
el artículo 482, del Código Sustantivo del Trabajo Colombiano, el contrato
sindical es “el que celebren uno o
varios sindicatos de trabajadores con uno o varios {empleadores} o sindicatos
patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio
de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse,
en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días
después de su firma. La duración, la revisión y la extinción del contrato
sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo”[2].